Para una empresa con tarifa 3.0TD o 6.1TD, el término de potencia y la forma en que su consumo cae en los seis periodos explican buena parte de la factura de acceso. Esta guía recoge lo que dice la norma, con las referencias del BOE, y propone un método de trabajo para detectar potencias mal ajustadas.
Marco normativo
Los periodos, la facturación de potencia y los excesos los define la Circular 3/2020 de la CNMC, de 15 de enero, que fija la metodología de los peajes de transporte y distribución de electricidad (BOE núm. 21, de 24/01/2020, en vigor desde el 25/01/2020). La Circular 1/2025, de 28 de enero (BOE núm. 31, de 5/02/2025), la modificó, y buena parte de su artículo 9 se aplica desde el 1 de abril de 2025. Los contratos de acceso y los cambios de potencia se rigen ahora por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero (BOE núm. 38, de 12/02/2026).
Ámbito de cada peaje según la Circular 3/2020:
- 3.0TD: redes de hasta 1 kV con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los seis periodos.
- 6.1TD: tensiones superiores a 1 kV e inferiores a 30 kV.
Diferencias con la 2.0TD
La discriminación de seis periodos, tanto en energía como en potencia, se aplica a todos los peajes salvo el 2.0TD (artículo 7.2). La 2.0TD usa tres periodos de energía (punta, llano y valle) y solo dos de potencia: punta, que agrupa P1 y P2, y valle, que es el P3 (artículos 7.3 y 7.4). En la 2.0TD, además, todos los sábados, domingos, el 6 de enero y los festivos nacionales son valle. En 3.0TD y 6.1TD, esos días son P6.
Cómo se asignan los periodos
El periodo de cada hora depende de tres cosas: la temporada (que depende del mes y del sistema eléctrico), el tipo de día y la hora.
Temporadas por mes y zona
| Temporada | Península | Baleares | Canarias | Ceuta | Melilla |
|---|---|---|---|---|---|
| Alta | ene, feb, jul, dic | jun, jul, ago, sep | jul, ago, sep, oct | ene, feb, ago, sep | ene, jul, ago, sep |
| Media-alta | mar, nov | may, oct | nov, dic | jul, oct | feb, dic |
| Media | jun, ago, sep | ene, feb, dic | ene, feb, mar | mar, nov, dic | jun, oct, nov |
| Baja | abr, may, oct | mar, abr, nov | abr, may, jun | abr, may, jun | mar, abr, may |
Los tipos de día se derivan de la temporada: A (laborables de temporada alta), B (media-alta), B1 (media), C (baja) y D (sábados, domingos, festivos y 6 de enero). Cuentan como festivos los de ámbito nacional del calendario oficial, sin los sustituibles ni los que no tienen fecha fija. Un festivo autonómico o local, por tanto, no cambia de periodo.
Horas en la Península
| Tipo de día (meses) | P1 | P2 | P3 | P4 | P5 | P6 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| A (ene, feb, jul, dic) | 9-14 y 18-22 h | 8-9, 14-18 y 22-24 h | - | - | - | 0-8 h |
| B (mar, nov) | - | 9-14 y 18-22 h | 8-9, 14-18 y 22-24 h | - | - | 0-8 h |
| B1 (jun, ago, sep) | - | - | 9-14 y 18-22 h | 8-9, 14-18 y 22-24 h | - | 0-8 h |
| C (abr, may, oct) | - | - | - | 9-14 y 18-22 h | 8-9, 14-18 y 22-24 h | 0-8 h |
| D (fin de semana y festivos) | - | - | - | - | - | todo el día |
La lógica es un desplazamiento: las mismas franjas de mañana y tarde ocupan un periodo más barato cada vez que baja la temporada. Dos consecuencias prácticas. P1 solo existe en días laborables de enero, febrero, julio y diciembre. Y una nave que trabaja de 8 a 18 h en abril factura casi toda su energía en P4 y P5, no en un periodo punta.
En Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla las franjas horarias son distintas de las de la Península. Las tablas por sistema y tipo de día están en el artículo 7.2.c de la Circular 3/2020; antes de asignar periodos a un cliente extrapeninsular conviene consultarlas allí. Lo único común es que el P6 va de 0 a 8 h en los tipos A, B, B1 y C, y ocupa todo el día en el tipo D.
Cómo se factura la potencia
El término de potencia contratada es la suma, por periodo, de la potencia contratada multiplicada por su precio, prorrateada por días. Si cambian los precios o la potencia a mitad de ciclo, se pondera por los días de vigencia de cada valor (artículo 9.2).
Regla de potencias crecientes
En 3.0TD y 6.1TD (y en el resto de peajes de seis periodos), la potencia de cada periodo debe ser igual o mayor que la del anterior: P1 ≤ P2 ≤ P3 ≤ P4 ≤ P5 ≤ P6 (artículo 6.2). Es una restricción que condiciona el ajuste. Un pico en P1 obliga a contratar al menos esa potencia en todos los demás periodos, aunque en ellos la planta no la necesite. Y como en 2026 los precios del término de potencia no aumentan de P1 a P6 en 3.0TD y 6.1TD (por ejemplo, en 3.0TD pasan de unos 14,9 €/kW y año en P1 a unos 0,5 en P5 y P6), la penalización por esa holgura es menor cuanto más tarde está el periodo (BOE-A-2025-26348, anexo I, peajes de transporte y distribución).
Control de potencia y excesos
El control depende del tipo de punto de medida (artículo 9.4.a, con remisión al Real Decreto 1110/2007):
- Tipo 5: el contador con telegestión corta al superar la potencia, o hay un ICP tarado. Si por las características del suministro el control es con maxímetro, la potencia contratada no puede ser inferior a la del boletín del instalador y sí se aplica el término de potencia demandada.
- Tipo 4: el equipo registra la potencia cuarto-horaria máxima de cada periodo.
- Tipos 1, 2 y 3: se usan las medidas cuarto-horarias.
Cuando la potencia demandada supera la contratada en cualquier periodo, se factura además el exceso. La Circular 1/2025 reformuló este apartado, y el texto actual no contiene el umbral del 105 % que sí recogía la redacción original de 2020. Las fórmulas son distintas según el equipo:
- Tipos 4 y 5: el exceso se factura con un término por periodo en €/kW y día, aplicado a la diferencia entre la potencia demandada y la contratada y a los días del periodo de facturación.
- Tipos 1, 2 y 3: se suman los excesos de cada cuarto de hora, elevados al cuadrado, con un término por periodo en €/kW.
Que el exceso vaya al cuadrado en los tipos 1 a 3 penaliza mucho más un pico aislado grande que varios excesos pequeños. Por eso, en un cliente medido por cuartos de hora, un arranque simultáneo de maquinaria puede costar más que meses de pequeñas desviaciones.
Según el texto, el término de exceso se calcula para equivaler al coste de la potencia optimizada y se incrementa un 20 % para desincentivar contratar menos potencia de la demandada (artículo 8.9, introducido por la Circular 1/2025).
La facturación del exceso es, con carácter general, mensual. Se prorratea por días cuando hay cambio de temporada o un cambio de contratación que rompa el ciclo (de potencia, titular, tarifa, comercializador y otros).
Cuántas veces se puede cambiar la potencia
El artículo 38 del Reglamento del Real Decreto 88/2026 establece que el distribuidor atiende las peticiones de modificar peaje, segmento tarifario de cargos o potencia contratada siempre que hayan pasado al menos doce meses desde la última modificación (el texto no define con más detalle qué cuenta como tal, salvo que excluye los cambios automáticos). No computan los cambios automáticos por incumplir condiciones de la normativa. Hay matices que importan al asesor:
- Las reducciones de potencia no suponen más coste que el regulado en el régimen de acometidas (Real Decreto 1048/2013).
- Los incrementos pueden denegarse por las causas que fija la normativa y no pueden superar los derechos de extensión del punto de suministro.
- Si hay cambio en la estructura tarifaria, el plazo de doce meses no bloquea la modificación.
- Las explotaciones agrarias pueden disponer de dos potencias a lo largo de doce meses.
- El Reglamento prevé modificaciones temporales de potencia (trimestral, mensual, diaria y horaria), con cinco días hábiles de antelación. Solo surten efecto cuando la CNMC fije los incrementos de los términos de potencia y nunca antes de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto (disposición final novena).
Las modificaciones aceptadas deben ser efectivas en un máximo de 72 horas, y de cinco o diez días hábiles (baja o alta tensión) si hacen falta actuaciones en campo. El Real Decreto 88/2026 derogó parte del Real Decreto 1164/2001, que era donde antes estaba esta regla.
Detectar potencia mal dimensionada con curvas de carga
Con la curva cuarto-horaria de al menos doce meses, el análisis es directo.
- Asignar cada cuarto de hora a su periodo, con el calendario de la zona y los festivos nacionales.
- Calcular el máximo por periodo y compararlo con la potencia contratada. Un máximo que nunca llega a un porcentaje alto de lo contratado indica sobredimensión.
- Contar excesos: cuántos cuartos de hora superan lo contratado, de cuánto y en qué periodo. Pocos excesos grandes en un periodo apuntan a un pico operativo que se puede gestionar. Muchos excesos pequeños apuntan a infradimensión.
- Reconstruir la factura con la combinación de potencias candidata, respetando P1 ≤ … ≤ P6, y sumar el coste de los excesos que quedarían. Se elige la combinación de menor coste total, no la de menor potencia.
- Tener en cuenta el plazo: si hay que esperar doce meses para volver a cambiar, es mejor dejar margen para estacionalidad y crecimiento.
Cierre
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Fuentes
- Circular 3/2020, de 15 de enero, de la CNMC (BOE-A-2020-1066), texto consolidado
- Circular 1/2025, de 28 de enero, de la CNMC, por la que se modifica la Circular 3/2020 (BOE-A-2025-2044)
- Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212)
- Resolución de peajes de transporte y distribución de 2026 (BOE-A-2025-26348), anexo I
- Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, tarifas de acceso (BOE-A-2001-20850)