Cuando un cliente empresa te pide comparar ofertas de gas, el precio de la molécula es solo una parte del coste. El resto lo marcan los peajes de acceso, que dependen del grupo tarifario del punto de suministro, y los impuestos. Entender cómo se asigna ese grupo evita errores de comparación, sobre todo en clientes cerca de un umbral de consumo.
Qué son los peajes de acceso y quién los fija
Los peajes de acceso retribuyen el uso de las infraestructuras del sistema gasista: transporte, redes locales (distribución) y regasificación. La metodología la fija la CNMC en la Circular 6/2020, de 22 de julio, publicada en el BOE del 25 de julio de 2020. Cada año la CNMC aprueba por resolución los valores concretos para el año de gas, que va del 1 de octubre al 30 de septiembre.
Para el año de gas 2026 (1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026), la CNMC aprobó la resolución de peajes el 27 de mayo de 2025. Según su nota de prensa del 3 de junio de 2025, los peajes subieron de media un 11,2 % en términos de facturación, empujados por la regasificación, mientras que los de entrada y salida del transporte y los de redes locales bajaron.
Para el año de gas 2027, que arrancó el 1 de octubre de 2026, la Resolución de 2 de junio de 2026 de la CNMC, publicada en el BOE del 5 de junio, prorroga los peajes de 2026 (con la excepción de los peajes para la recuperación de otros costes de regasificación, que pasan a valer cero). Los peajes pueden modificarse una vez iniciado el año de gas si hay circunstancias excepcionales justificadas, previo trámite de audiencia (artículo 37 de la Circular 6/2020).
Los cargos, la parte que fija el Gobierno y no la CNMC, quedan fuera de esta guía. Los fija el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por orden para cada año de gas; el de 2026 fue la Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre. Para el año de gas 2027 el Ministerio ha tramitado una propuesta de orden, así que conviene comprobar en el BOE la orden definitiva.
Cómo se asigna el grupo tarifario
El peaje de redes locales se estructura en once grupos, de RL.1 a RL.11, según el consumo anual (artículo 21 de la Circular 6/2020). Cada grupo tiene un término fijo ligado a la capacidad y un término variable por energía.
| Grupo | Consumo anual (kWh/año) |
|---|---|
| RL.1 | hasta 5.000 |
| RL.2 | de 5.000 a 15.000 |
| RL.3 | de 15.000 a 50.000 |
| RL.4 | de 50.000 a 300.000 |
| RL.5 | de 300.000 a 1.500.000 |
| RL.6 | de 1.500.000 a 5.000.000 |
| RL.7 | de 5.000.000 a 15.000.000 |
| RL.8 | de 15.000.000 a 50.000.000 |
| RL.9 | de 50.000.000 a 150.000.000 |
| RL.10 | de 150.000.000 a 500.000.000 |
| RL.11 | más de 500.000.000 |
El límite inferior de cada tramo es exclusivo y el superior inclusivo. Reglas de asignación del artículo 25 que conviene tener presentes:
- Un punto nuevo se clasifica según el consumo previsto que facilita la comercializadora.
- Si el punto tiene medida de caudal máximo diario, se comprueba que el factor de carga (consumo previsto entre caudal contratado) no supere el 80 %. Si lo supera, se sitúa en el tramo que corresponde a ese 80 %.
- Al inicio de cada año de gas se revisa el grupo con el consumo total del año de gas anterior, sumando todos los contratos.
- Si el grupo cambia, los peajes se refacturan con el consumo real a la comercializadora que recibió las facturas originales.
- El peaje solo se puede cambiar un año después de la contratación o de la última modificación.
Un ejemplo: un cliente con 48.000 kWh/año está en RL.3, pero si al año siguiente consume 52.000 kWh pasa a RL.4, con otro término fijo y otro variable. Antes de ofertar, pide el histórico de al menos un año de gas y avisa al cliente si está cerca de un umbral.
Qué lleva la factura de gas de una empresa
- Término fijo: depende del grupo (capacidad) y de lo que añada la comercializadora.
- Término variable: precio de la energía en €/kWh más el componente variable del peaje.
- Peajes de acceso: en ofertas a precio cerrado suelen ir integrados en los términos anteriores. En muchas indexadas se desglosan.
- Impuesto especial sobre hidrocarburos: lo regula el artículo 50 de la Ley 38/1992. El gas natural para uso general tributa a 1,15 €/GJ. El destinado a usos distintos de carburante, a 0,65 €/GJ (unos 0,00234 €/kWh, cálculo propio). El destinado a usos con fines profesionales (plantas e instalaciones industriales, sin cogeneración ni generación eléctrica), a 0,15 €/GJ. Ojo: el gas que produce energía térmica consumida en locales que no son instalaciones industriales queda fuera del tipo profesional.
- Alquiler de contador: precio regulado que no depende de la comercializadora y que varía según el caudal del contador. Se publica en el BOE y el IDAE lo recoge en su tabla de tarifas reguladas.
- IVA: se aplica sobre el total. El tipo general es el 21 % (artículo 90 de la Ley 37/1992). El RDL 25/2026 prevé un 10 % temporal en la factura de gas solo en las condiciones que se explican abajo.
Medidas temporales en el cuarto trimestre de 2026
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, mantiene en octubre los tipos de 0,65 y 0,15 €/GJ. Para noviembre prevé 0,3 €/GJ en el epígrafe de usos distintos de carburante si el IPC de gas natural de septiembre supera en más de un 15 % el del año anterior. Para diciembre, si el IPC de gas natural de octubre supera ese 15 %, el tipo de usos distintos de carburante será de 0,3 €/GJ; si no lo supera pero sí lo superó el de septiembre, será de 0,42 €/GJ; y si ninguno lo supera, vuelve a 0,65 €/GJ. El epígrafe profesional se queda en 0,15 €/GJ. Las mismas condiciones sobre el IPC de gas natural (septiembre para noviembre, octubre para diciembre) activan un IVA del 10 % en la entrega de gas natural en ese mes; si no se cumplen, rige el 21 % (artículos 18 y 19). Comprueba en el INE el dato de cada mes antes de calcular. Revisa qué epígrafe corresponde a cada cliente: entre 0,65 y 0,15 €/GJ hay una diferencia apreciable en consumos grandes.
La TUR de gas: quién puede acogerse
Según el artículo 93 de la Ley 34/1998, pueden acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) los consumidores conectados a presión igual o inferior a 4 bar con consumo anual inferior a 50.000 kWh. El preámbulo del RDL 25/2026 recuerda que ahí caben también autónomos y pymes, no solo hogares. Es decir, los grupos RL.1 a RL.3 con baja presión.
Desde el RDL 4/2024 (artículo 25) la TUR se amplió a comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y sus agrupaciones, edificios de titularidad pública destinados a vivienda, edificios de patronatos u organizaciones sin ánimo de lucro con ese uso y empresas de servicios energéticos que los atiendan. Para estos colectivos no hay límite de consumo ni de presión, pero sí condiciones: contadores individuales de calefacción o repartidores de costes (salvo inviabilidad técnica) e inspección RITE superada en plazo (artículo 93 de la Ley 34/1998). Por eso la tabla de IDAE lista TUR por encima de TUR.3, hasta TUR.11. Fuera de ese colectivo, el límite de 50.000 kWh sigue vigente.
Una pyme con más de 50.000 kWh/año, o conectada a más de 4 bar, queda fuera y solo tiene mercado libre.
Dos datos útiles para comparar contra la TUR:
- Se revisa cada trimestre con la metodología de la Orden ITC/1660/2009, que suma materia prima, peajes, comercialización y seguridad de suministro. La materia prima (término Cn) pesa en torno al 30 % de la tarifa, según el preámbulo del RDL 25/2026.
- Ese real decreto limita el aumento de Cn al 35 % en la revisión del 1 de octubre de 2026 y al 15 % en la del 1 de enero de 2027, y prevé que los comercializadores de último recurso recuperen después la diferencia. Una oferta libre se compara con una TUR amortiguada, no con el coste de reposición del gas.
Ofertas indexadas: MIBGAS y TTF
En una oferta indexada el término de energía sigue una referencia más un diferencial. Las dos habituales:
- MIBGAS PVB: el mercado organizado español, con el punto virtual de balance (PVB) como punto de negociación. Publica índices diarios del producto Day Ahead, como el Last Price Index (precio de la última sesión) y el Average Price Index (basado en el precio de referencia de la última sesión). Son dos números distintos para el mismo día, así que el contrato debe decir cuál usa.
- TTF: la referencia europea. MIBGAS también negocia productos PVB-TTF, con entrega física en el PVB y precio ligado a un índice más un diferencial.
En la cláusula de indexación comprueba el índice exacto, cada cuánto se promedia (diario, mensual o fijado una sola vez), si hay techo o suelo y quién asume los costes de balance.
Qué mirar al comparar ofertas de gas para una empresa
- Grupo RL real: consumo del último año de gas y distancia al umbral.
- Peajes dentro o fuera: compara siempre con el mismo criterio, todo incluido o energía más peajes.
- Término fijo anual frente a variable: en consumos estacionales, un fijo alto penaliza.
- Fórmula de indexación y diferencial, o precio cerrado y su duración.
- Epígrafe del impuesto aplicable al uso del cliente.
- Penalizaciones por desvíos y por exceder el caudal contratado.
- Permanencia y condiciones de renovación.
Dos ofertas con el mismo precio de energía pueden dar costes anuales distintos por el término fijo y por cómo repercuten los peajes. Calcula siempre el coste anual con el consumo real del cliente, no el precio por kWh en solitario.
Para terminar
Comparar gas es un cálculo con muchas variables, y varias cambian cada año de gas. En PriceVault mantenemos un catálogo centralizado de tarifas de luz y gas, fijas e indexadas, con comparación de ofertas y cálculo de la más eficiente para cada cliente, además de comisiones, API y servidor MCP. Si trabajas con muchas comercializadoras, es una forma de no depender de hojas de cálculo.
Fuentes
- Circular 6/2020, de 22 de julio, de la CNMC (BOE-A-2020-8556)
- CNMC: resoluciones de retribución y peajes de gas para el año 2026
- Resolución de 2 de junio de 2026 de la CNMC, peajes del año de gas 2027 (BOE-A-2026-12173)
- Orden TED/1062/2025, de 25 de septiembre, cargos del sistema gasista para el año de gas 2026 (BOE-A-2025-19341)
- MITECO: propuesta de orden de cargos del sistema gasista para el año de gas 2027
- Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, artículo 93 (BOE-A-1998-23284)
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE-A-2026-20265, consolidado)
- Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, texto consolidado (BOE-A-1992-28741)
- IDAE: Tarifas reguladas, julio de 2026
- MIBGAS: productos e índices PVB